Jubilaciones

Las pensiones contributivas se basan en una previa relación jurídica con la Seguridad Social, esto es, acreditando un período mínimo de cotización, además de cumplir con otros requisitos exigidos como puede ser la edad, estado actual del beneficiario (viudedad, orfandad, etc.).

De esta forma, su cuantía se determina por la aportación del beneficiario a lo largo de su vida laboral. Así, son consideradas pensiones contributivas:

    • La de jubilación, en su modalidad contributiva. Ya sea anticipada, flexible o parcial.
    • La pensión por incapacidad permanente, tanto para la total, absoluta y gran invalidez.
    • La pensión por fallecimiento, englobando la de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
    • Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), en sus tres modalidades: vejez, invalidez y viudedad.
    • En cuanto a las pensiones no contributivas, son prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos que no cuenten con los recursos de subsistencia necesarios, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para beneficiarse de las prestaciones contributivas. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
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